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Estatutos Sociedad Chilena de Genética Clínica

TÍTULO I: Denominación, Domicilio, Objeto y Duración

 

Artículo Primero: Constitúyase una Asociación de Derecho Privado sin fin de lucro que se denominará "Asociación Sociedad Chilena de Genética Clínica", pudiendo usar indistintamente la sigla “ASOCHIGEC”. 

La Asociación se regirá por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, la Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, o por la disposición legal que la reemplace y por los presentes estatutos.

 

Artículo Segundo: El domicilio legal de la Asociación se establecerá en la ciudad de Santiago, comuna de Providencia, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder desarrollar actividades en otros puntos del país.

 

Artículo Tercero: La Asociación no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni aquellos de entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estará prohibida toda acción de carácter político partidista. 

 

Artículo Cuarto: La Asociación tendrá por objeto la promoción, la investigación y la divulgación de los conocimientos sobre la genética y genómica clínica, su aplicación en el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y prevención de enfermedades genéticas, para el máximo aprovechamiento de esta rama de la ciencia en beneficio de la colectividad.
En el cumplimiento de sus fines, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, la Asociación podrá:

 

  1. Fomentar la investigación en genética y genómica clínica y áreas afines;  

  2. Promover y divulgar la especialidad en genética clínica;

  3. Facilitar la interacción entre profesionales, académicos e investigadores en el ámbito de la genética y genómica clínica;

  4. Participar ante organismos nacionales e internacionales en materias relacionadas con la genética y genómica clínica;

  5. Colaborar con instituciones educativas en la formación de especialistas en genética clínica;

  6. Organizar actividades científicas como congresos, seminarios, y jornadas de actualización en el área de la genética y genómica clínica.

 

La Asociación podrá realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines; asimismo, podrá invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de administración.

Las rentas que perciba de esas actividades sólo deberán destinarse a los fines de la Asociación o a incrementar su patrimonio.

 

Artículo Quinto: La duración de la Asociación será indefinida y su número de socios ilimitado. 

 

TÍTULO II: De los Socios

 

Artículo Sexto: Podrá ser miembro de la Asociación toda persona sin limitación alguna de sexo, nacionalidad o condición.

 

Artículo Séptimo: La Asociación tendrá las siguientes categorías de socios:

  1. Socios Activos: Médicos y médicas cirujanos especialistas en genética clínica, acreditados por una universidad reconocida por el Estado de Chile, y aquellos que ejerciendo la especialidad hayan sido aprobados por CONACEM u otra entidad acreditadora legalmente constituida y reconocida por la autoridad pública; 

  2. Socios Honorarios: Médicos y médicas cirujanos especialistas en genética clínica, acreditados por una universidad reconocida por el Estado de Chile, y aquellos que ejerciendo la especialidad hayan sido aprobados por CONACEM u otra entidad acreditadora legalmente constituida y reconocida por la autoridad pública, que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad y soliciten al Directorio la calidad de socio honorario, previa renuncia a la calidad de socio activo. 

  3. Socios Colaboradores: Profesionales de la salud y científicos que se dediquen a áreas relacionadas con la práctica de la genética y genómica clínica;

  4. Socios Afines: Estudiantes del programa de especialización en genética clínica.

 

Artículo Octavo: La calidad de socio se adquiere según su categoría:

  1. Socio activo:

a) Por suscripción del acta de constitución de la Asociación, o

b) Por la aceptación del Directorio, por los dos tercios de sus miembros, o de la solicitud de ingreso patrocinada por otros dos socios activos u honorarios, en la cual manifieste plena conformidad con los fines de la Institución, y se comprometa a cumplir fielmente los estatutos, los reglamentos y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General.

 

  1. Socio Honorario: Por aceptación del Directorio, habiendo cumplido el requisito de edad, según lo detallado en la letra b) del Artículo Séptimo, solicitado por el interesado, en la cual manifieste plena conformidad con los fines de la Institución, y se comprometa a cumplir fielmente los estatutos, los reglamentos y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General.

 

  1. Socios Colaboradores y Afines: Por aceptación del Directorio, por los dos tercios de sus miembros, o de la solicitud de ingreso patrocinada por otros dos socios activos u honorarios, en la cual manifieste plena conformidad con los fines de la Institución, y se comprometa a cumplir fielmente los estatutos, los reglamentos y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General.

 

Artículo Noveno: Los socios tendrán las siguientes obligaciones según su categoría:

  1. Socios activos: 

  1. Asistir a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a los estatutos;

  2. Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se le encomienden;

  3. Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Asociación. Los socios activos que se encuentren realizando estudios en el extranjero y los que tengan algún problema de salud que les impida o dificulte ejercer la profesión, podrán solicitar la suspensión temporal del pago de cuotas, presentando un certificado que acredite la situación que los afecta y mientras ésta dure.

  4. Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la Asociación y acatar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales.

 

2. Socios honorarios:    

  1. Asistir a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a los estatutos;

  2. Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se le encomienden;

  3. Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la Asociación y acatar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales.  

 

3. Socios Colaboradores:

  1. Asistir a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a los estatutos;

  2. Servir con eficiencia y dedicación las tareas que se le encomienden;

  3. Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Asociación. Los socios colaboradores que se encuentren realizando estudios en el extranjero y los que tengan algún problema de salud que les impida o dificulte ejercer la profesión, podrán solicitar la suspensión temporal del pago de cuotas, presentando un certificado que acredite la situación que los afecta y mientras ésta dure.

  4. Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la Asociación y acatar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales.

 

4. Socios Afines:   

  1. Asistir a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a los estatutos;

  2. Servir con eficiencia y dedicación las tareas que se le encomienden;

  3. Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Asociación. Los socios afines pagarán el cincuenta por ciento de las cuotas ordinarias y extraordinarias. Los socios afines que se encuentren realizando estudios en el extranjero y los que tengan algún problema de salud que les impida o dificulte ejercer la profesión, podrán solicitar la suspensión temporal del pago de cuotas, presentando un certificado que acredite la situación que los afecta y mientras ésta dure.

  4. Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la Asociación y acatar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales.

 

Artículo Décimo: Los socios tendrán los siguientes derechos y atribuciones según su categoría:

1. Socios activos y socios honorarios: 

  1. Participar en las Asambleas Generales, con derecho a voz y voto;

  2. Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Asociación;

  3. Pedir información acerca de las cuentas de la Asociación, así como de sus actividades o programas.

  4. Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su aprobación, rechazo o inclusión en la tabla de una Asamblea General Ordinaria. Si el proyecto fuera patrocinado por el diez por ciento o más de los socios y presentado con, a lo menos, treinta días de anticipación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, deberá ser tratado en ésta, a menos que la materia sea de aquellas estipuladas en el artículo décimo quinto de estos Estatutos, en cuyo caso deberá citarse para una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse dentro del plazo de treinta días contados desde la presentación hecha al Directorio.

  5. Participar de comisiones de trabajo.

  6. Acceder a los recursos y publicaciones que la Asociación disponga para sus miembros.

 

2. Socios Colaboradores y Afines:

  1. Participar en las Asambleas Generales, con derecho a voz;

  2. Pedir información acerca de las cuentas de la Asociación, así como de sus actividades o programas.

  3. Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su aprobación, rechazo o inclusión en la tabla de una Asamblea General Ordinaria. Si el proyecto fuera patrocinado por el diez por ciento o más de los socios y presentado con, a lo menos, treinta días de anticipación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, deberá ser tratado en ésta, a menos que la materia sea de aquellas estipuladas en el artículo décimo quinto de estos Estatutos, en cuyo caso deberá citarse para una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse dentro del plazo de treinta días contados desde la presentación hecha al Directorio.

  4. Participar de comisiones de trabajo.

  5. Acceder a los recursos y publicaciones que la Asociación disponga para sus miembros.

 

Artículo Décimo Primero: La calidad de socio se perderá por las siguientes causales:

  1. Fallecimiento;

  2. Renuncia voluntaria por escrito presentada al Directorio;

  3. Haber sido condenado por un delito merecedor de pena aflictiva por los Tribunales de Justicia.

  4. Por expulsión decretada en conformidad al artículo trigésimo noveno letra d), de estos estatutos. 

 

Artículo Décimo Segundo: El Directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentadas. En ningún caso podrán transcurrir más de treinta días corridos desde la fecha de la presentación, sin que el Directorio conozca de ellas y resuelva, transcurrido el plazo, la solicitud se entenderá aceptada. Las solicitudes de ingreso presentadas con diez días de anticipación a la fecha de celebración de una Asamblea General en que deban realizarse elecciones, deberán ser conocidas por el Directorio antes de dicha Asamblea. 

Las renuncias, para que sean válidas, deben constar por escrito y la firma debe ser ratificada ante el Secretario del Directorio, o venir autorizada por Notario Público. Cumplidos estos requisitos formales la renuncia tendrá pleno vigor, no siendo necesaria su aprobación por el Directorio o por la Asamblea. El socio que, por cualquier, causa dejare de pertenecer a la Asociación, deberá cumplir con sus obligaciones pecuniarias que hubiere contraído con ella, hasta la fecha en que se pierda la calidad de socio. 

 

TÍTULO III: De las Asambleas

 

Artículo Décimo Tercero: La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Asociación e integra el conjunto de sus socios. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que tales acuerdos se hubieren tomado en la forma establecida por estos estatutos y no fueren contrarios a las Leyes y reglamentos.  

Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo exijan las necesidades de la Asociación. En el mes de agosto de cada año se celebrará la Asamblea General Ordinaria, en la cual el Directorio presentará el Balance, Inventario y Memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por estos estatutos, cuando corresponda. El Directorio, con acuerdo de la Asamblea, podrá establecer que el acto eleccionario se celebre en otro día, hora y lugar, que no podrá exceder en noventa días a la fecha original, cuando razones de conveniencia institucional así lo indiquen. En dicho caso, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo décimo sexto de estos estatutos.

En la Asamblea General Ordinaria se fijará la cuota ordinaria y de incorporación, conforme a lo señalado en el artículo cuadragésimo primero de estos estatutos. En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la Asociación, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias.

Si, por cualquier causa, no se celebrare una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, el Directorio deberá convocar a una nueva Asamblea dentro del plazo de noventa días corridos y la Asamblea que se celebre tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea Ordinaria. 

 

Artículo Décimo Cuarto: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocarlas o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, a lo menos un tercio de los miembros activos, indicando el objeto de la reunión.

En las Asambleas Generales Extraordinarias se fijará la cuota extraordinaria conforme lo señalado en el artículo cuadragésimo segundo de estos estatutos. En las Asambleas Generales Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria; cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias no tendrá validez.

 

Artículo Décimo Quinto: Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:

  1. De la reforma de los estatutos de la Asociación y la aprobación de sus reglamentos;

  2. De la disolución de la Asociación;

  3. De la fusión con otra Asociación;

  4. De las reclamaciones en contra de los directores, de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y del Comité de Ética, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por transgresión grave a la Ley, a los estatutos o al reglamento, mediante la suspensión o la destitución, si los cargos fueran comprobados; sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Asociación tenga derecho a entablarles;

  5. De la Asociación de la entidad con otras instituciones similares;

  6. De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes raíces, de la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres años.

 

Los acuerdos a que se refieren las letras a), b), c), e) y f) deberán reducirse a escritura pública que suscribirá el Presidente en representación de la Asociación, sin perjuicio de que en un caso determinado, la Asamblea General Extraordinaria pueda otorgar poder especial para este efecto, a otra u otras personas.

 

Artículo Décimo Sexto: Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de un correo electrónico que deberá enviarse por una vez, con cinco días hábiles de anticipación a lo menos y con no más de veinte días hábiles al día fijado para la Asamblea, a las direcciones de correo electrónico que los miembros especificaron al hacer su inscripción. En dicho correo se indicará el día, lugar o plataforma digital, hora y objeto de la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.

La citación deberá despacharse por el Secretario, en conformidad a lo dispuesto en el artículo trigésimo segundo, letra b). En el evento que el Secretario no despachare las citaciones a Asambleas Generales, lo podrá hacer, en su defecto, la mayoría absoluta de los directores o el diez por ciento de los socios activos y honorarios.

 

Artículo Décimo Séptimo: Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se entenderán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de los socios activos. Si no se reuniere este quórum se dejará constancia del hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los treinta días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios que asistan.

Los acuerdos en las Asambleas Generales se adoptarán por la mayoría absoluta de los socios asistentes, salvo en los casos en que la Ley o los estatutos hayan fijado una mayoría especial.

 

Artículo Décimo Octavo: Cada socio activo tendrá derecho a un voto, pudiendo delegarlo en otro mediante una carta poder simple.

Cada socio, además de hacer uso de su derecho a voto, sólo podrá representar a un socio activo. Los poderes serán calificados por el Secretario del Directorio.

 

Artículo Décimo Noveno: De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro especial de Actas o Registro que asegure la fidelidad de las mismas, el que será llevado por el Secretario. Estas Actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y además por tres socios activos asistentes, designados en la misma Asamblea para este efecto.

En dichas Actas podrán los asistentes estampar las reclamaciones que estimen convenientes a sus derechos, por posibles vicios de procedimiento o relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la Asamblea.

Por otra parte, la Asociación deberá mantener permanentemente actualizados registros de sus asociados, directores y demás autoridades que prevean los estatutos. 

 

Artículo Vigésimo: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Asociación y actuará como Secretario quien lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea un Director u otra persona que la propia Asamblea designe para ese efecto.

 

TÍTULO IV: Del Directorio

 

Artículo Vigésimo Primero: La Asociación será dirigida por un Directorio compuesto por: a) un Presidente; b) un Vicepresidente; c) un Secretario y; d) un Tesorero.

El Directorio tendrá una duración de dos años, pudiendo sus miembros ser reelegidos hasta un máximo de tres períodos consecutivos.

Los directores ejercerán su cargo gratuitamente, pero tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos, autorizados por el directorio, que justificaren haber efectuado en el ejercicio de su función.

Sin embargo, el directorio podrá fijar una retribución adecuada a aquellos directores que presten a la organización servicios distintos de sus funciones como directores. De toda remuneración o retribución que reciban los directores, o las personas naturales o jurídicas que les sean relacionadas por parentesco o convivencia, o por interés o propiedad, deberá darse cuenta detallada a la Asamblea. 

La regla anterior se aplicará respecto de todo asociado a quién la Asociación encomiende alguna función remunerada.  

 

Artículo Vigésimo Segundo: El Directorio, la Comisión Revisora de Cuentas y el Comité de Ética se elegirán en Asamblea General Ordinaria, de acuerdo a las siguientes normas:  

-Las elecciones se realizarán cada dos años.

-Cada socio sufragará en forma libre y secreta en un solo acto, teniendo derecho a marcar tantas preferencias como candidatos haya por elegir, no pudiendo acumular preferencias en un candidato, ni repetir un nombre.

-Se proclamarán elegidos los candidatos que en la elección resulten con el mayor número de votos hasta completar los miembros del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas y el Comité de Ética, que corresponda elegir.

-Es incompatible el cargo de Director con el de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas y del Comité de Ética.  

-No completándose el número necesario de Directores, de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas o del Comité de Ética, se procederá a efectuar tantas elecciones como sea necesario.

-Existiendo empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar entre las más altas mayorías respectivas, se repetirá la votación entre ellos y, si subsiste el empate, se recurrirá para dirimirlo, en primer lugar, a la antigüedad de los candidatos como socios de la Asociación y, si se tratare de socios con la misma antigüedad, al sorteo.

-Habrá una Comisión de Elecciones, integrada por tres socios que no sean candidatos, debiéndose elegir entre ellos un Presidente, quien dirimirá los empates que en ella puedan producirse. Dicha Comisión se constituirá en la Asamblea General en que corresponda celebrar las elecciones.

-El recuento de votos será público.

-El Directorio elegido deberá asumir de inmediato sus funciones, sin perjuicio de las rendiciones de cuentas y la entrega de documentos que deba realizarse con posterioridad, para lo cual, deberá en ese acto fijarse una fecha.

 

Artículo Vigésimo Tercero: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período al Director reemplazado.

Se entiende por ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un período superior a seis meses consecutivos.

 

Artículo Vigésimo Cuarto: En la Asamblea General en que se elija el Directorio, o dentro de los quince días siguientes a ella, el Directorio deberá elegir, en votación secreta, de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.

El Presidente del Directorio lo será también de la Asociación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos señalen.

Si, por cualquier causa, no se realizaran las elecciones de Directorio en la oportunidad que establece el artículo décimo tercero, el Directorio continuará en funciones, con todas sus obligaciones y atribuciones, hasta que sea reemplazado en la forma prescrita por los estatutos.

 

Artículo Vigésimo Quinto: Podrá ser elegido miembro del Directorio, cualquier socio con un año o más de pertenencia en la Asociación, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo trigésimo noveno letra c) de estos estatutos.

No podrán ser directores las personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva.

El Director que durante el desempeño del cargo fuere condenado por crimen o simple delito, o incurriere en cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley o los estatutos, cesará en sus funciones, debiendo el Directorio nombrar a un reemplazante que durará en sus funciones el tiempo que reste para completar el período del Director reemplazado.

 

Artículo Vigésimo Sexto: Serán deberes y atribuciones del Directorio:

  1. Dirigir la Asociación y velar porque se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por ella;

  2. Administrar los bienes de la Asociación e invertir sus recursos;

  3. Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Asociación;

  4. Citar a Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas que señalen estos estatutos;

  5. Crear toda clase de ramas, comisiones de trabajo, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Asociación;

  6. Redactar los Reglamentos necesarios para la Asociación, las ramas y organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria;

  7. Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;

  8. Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria anual, tanto de la marcha de la Institución como de la inversión de sus fondos durante el periodo que ejerza sus funciones, mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros;

  9. Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo, a que se refiere el artículo vigésimo tercero;

  10. Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus estatutos y reglamentos; y,

  11. Las demás atribuciones que señalen estos estatutos y la Legislación vigente.

 

Artículo Vigésimo Séptimo: Como administrador de los bienes de la Asociación, el Directorio estará facultado para: Comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años; dar en garantía y establecer prohibiciones sobre bienes muebles, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Asociación; contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a juntas con derecho a voz y voto; conferir mandatos especiales, revocarlos y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar; delegar en el Presidente, en uno o más Directores, o en uno o más socios, o en terceros, sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Institución; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas sin restricción; contratar créditos y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Asociación. Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a tres años. 

En el ejercicio de sus funciones, los directores responderán solidariamente hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a la Asociación.  

 

Artículo Vigésimo Octavo: Acordado por el Directorio o la Asamblea General cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente o quien le subrogue en el cargo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, en un caso determinado, se acuerde que el Presidente actuará conjuntamente con otro Director, o con el Secretario, o bien se le otorgue poder especial a un tercero para la ejecución de un acuerdo. El Presidente o la o las personas que se designen deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Asamblea o del Directorio, en su caso y serán solidariamente responsables ante la Asociación en caso de contravenirlo.

Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la Asociación conocer los términos del respectivo acuerdo, el que no les será oponible.

 

Artículo Vigésimo Noveno: El Directorio deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes, salvo en los casos que estos mismos estatutos señalen un quórum distinto. En caso de empate decidirá el voto de quien preside. El Directorio sesionará, por lo menos, una vez al mes, en la fecha que acuerden sus integrantes.

De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, firmado por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión.

El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su oposición en el acta, debiendo darse cuenta de ello en la próxima Asamblea.

El Directorio podrá sesionar extraordinariamente y para tal efecto el Presidente deberá citar a sus miembros. En estas sesiones sólo podrán tratarse las materias objeto de la citación, rigiendo las mismas formalidades de constitución y funcionamiento establecidas para las sesiones ordinarias en este artículo.

El Presidente estará obligado a practicar la citación por escrito, si así lo requieren dos o más directores.

 

TÍTULO V:  Del Presidente y del Vicepresidente

 

Artículo Trigésimo: Corresponde especialmente al Presidente de la Asociación:

  1. Representarla judicial y extrajudicialmente;

  2. Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales;

  3. Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario, Tesorero y a otros miembros que el Directorio designe;

  4. Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Institución;

  5. Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Asociación. Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Director que haya designado el Directorio, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Asociación;

  6. Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria, en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma;

  7. Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de Directorio más próxima su ratificación;

  8. Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asociación;

  9. Las demás atribuciones que determinen estos estatutos y los reglamentos.

 

Los actos del representante de la Asociación, son actos de ésta, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado. En todo lo que excedan estos límites, sólo obligan personalmente al representante.  

 

Artículo Trigésimo Primero: El Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a esta le son propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por el Vicepresidente, quien tendrá en tal caso todas las atribuciones que corresponden a aquel. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente, el Vicepresidente ejercerá sus funciones hasta la terminación del respectivo período.

 

TÍTULO VI: Del Secretario y del Tesorero

 

Artículo Trigésimo Segundo: Los deberes del Secretario serán los siguientes:

  1. Llevar el Libro de Actas del Directorio, el de Asamblea de Socios y el Libro de Registro de Miembros de la Asociación; 

  2. Despachar las citaciones a las Asambleas ordinarias y extraordinarias y publicar los mensajes de citación de las mismas;

  3. Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente;

  4. Redactar y despachar con su firma y la del Presidente la correspondencia y documentación de la Asociación, con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al Presidente, y recibir y despachar la correspondencia en general.

  5. Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite;

  6. Vigilar y coordinar que, tanto los directores como los miembros, cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los estatutos y reglamentos o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Asociación;

  7. Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Institución y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún miembro de la Asociación;

  8. Calificar los poderes antes de las elecciones;

  9. En general, cumplir las tareas relativas a la Asociación que se le encomienden.

 

En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario será subrogado por el director que designe el Directorio.

 

Artículo Trigésimo Tercero: Las funciones del Tesorero serán las siguientes:

  1. Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación otorgando recibos por las cantidades correspondientes;

  2. Depositar los fondos de la Asociación en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga y firmar conjuntamente con el Presidente, o con quien designe el Directorio los cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas;

  3. Llevar la Contabilidad de la Institución;

  4. Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General;

  5. Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Institución;

  6. En general, cumplir con las tareas relativas a la Asociación que se le encomienden.

 

El Tesorero, en caso de ausencia, o imposibilidad, será subrogada por el Director que designe el Directorio. En caso de renuncia o fallecimiento, será el Directorio quien designará el reemplazante, el que durará en su cargo sólo el tiempo que faltare al reemplazado.

 

TÍTULO VII: De la Comisión Revisora de Cuentas

 

Artículo Trigésimo Cuarto: En la Asamblea General Ordinaria Anual que corresponda, los socios activos elegirán una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres de ellos, quienes durarán dos años en sus funciones y cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:

  1. Revisar trimestralmente y cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero y el Secretario deben exhibirle, como asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro;

  2. Velar porque los miembros se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando alguno se encuentre atrasado, a fin que éste investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos;

  3. Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare;

  4. Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo; y

  5. Comprobar la exactitud del inventario. 

 

Artículo Trigésimo Quinto: La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el socio que obtenga el mayor número de sufragios en la respectiva elección y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia en el cargo de Presidente será reemplazado con todas sus atribuciones por el miembro que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjera la vacancia simultánea de dos o más cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuera sólo de un miembro, continuará con los que se encuentren en funciones con todas las atribuciones de la Comisión. La Comisión sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside.  

 

TÍTULO VIII: Del Comité de Ética

 

Artículo Trigésimo Sexto: Habrá un Comité de Ética, compuesto de tres miembros, elegidos cada dos años en la Asamblea General Ordinaria Anual, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo vigésimo segundo. Los miembros de dicha Comisión durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos hasta un máximo de tres períodos consecutivos. 

 

Artículo Trigésimo Séptimo: El Comité de Ética se constituirá dentro de los treinta días siguientes a su elección, procediendo a designar, de entre sus miembros, un Presidente y el Secretario. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de quien preside. Todos los acuerdos de la Comisión deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión.

 

Artículo Trigésimo Octavo: En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros del Comité de Ética para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su período al miembro del Comité reemplazado, el cual deberá tener la calidad de socio de la Asociación.

Se considerará que existe ausencia o imposibilidad si el miembro del Comité no asiste por un período de tres meses.

 

Artículo Trigésimo Noveno: El Comité de Ética podrá sancionar a los socios con las medidas disciplinarias que se señalan más adelante. La investigación de los hechos se encargará a un Instructor, que será un socio no comprometido en el hecho que se investiga, quien será designado por el Directorio. El Comité de Ética podrá aplicar las siguientes medidas disciplinarias:

a) Amonestación verbal;

b) Amonestación por escrito;

c) Suspensión: 

  1. Hasta por tres meses de todos los derechos en la Asociación, por incumplimiento de las obligaciones prescritas en el artículo noveno. 

  2. Transitoriamente, por atraso superior a noventa días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Asociación, suspensión que cesará de inmediato al cumplirse la obligación morosa. 

  3. Tratándose de inasistencias a reuniones se aplicará la suspensión por tres o más inasistencias injustificadas, dentro del año calendario. Durante la suspensión el miembro afectado no podrá hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que la Comisión de Ética haya determinado derechos específicos respecto de los cuales queda suspendido.  

d) Expulsión basada en las siguientes causales:

  1. Incumplimiento de las obligaciones pecuniarias para con la Asociación durante un periodo de un año continuo, sea por cuotas ordinarias o extraordinarias.  

  2. Causar grave daño de palabra, por escrito o con obras a los intereses de la Asociación. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables.

  3. Haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, por alguna de las causales establecidas en la letra c) de este artículo, en un período de dos años contados desde la primera suspensión.

 

Las medidas disciplinarias, entre ellas la expulsión, la resolverá el Comité de Ética, previa una investigación encargada al Instructor, ante quien el socio tendrá el derecho de ser oído, presentar sus descargos y defenderse de la acusación que se formule en su contra.

La investigación se iniciará citando personalmente al socio. Una vez terminada la investigación, el Instructor elevará los antecedentes al Comité de Ética para que dicte fallo, proponiendo la aplicación de una medida disciplinaria prevista en el estatuto o la absolución. El Comité de Ética deberá fallar dentro del plazo de treinta días, sin perjuicio de que pueda ampliarse este plazo, en el caso que deba solicitarse nuevas pruebas. La resolución del Comité de Ética deberá notificarse al socio mediante correo electrónico a la dirección que el socio haya indicado al hacerse parte en la investigación, o al que tenga registrado en la Asociación, si no comparece. La notificación se entenderá practicada al quinto día hábil después de enviada al correo electrónico. De la expulsión se podrá pedir reconsideración ante el mismo Comité de Ética, apelando en subsidio para ante una Asamblea General Extraordinaria, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde la respectiva notificación. La Asamblea General Extraordinaria deberá ser convocada especialmente para este efecto, la cual resolverá en definitiva la aplicación de la medida disciplinaria. Si el socio no apela, la expulsión aplicada por el Comité de Ética deberá ser ratificada también por la Asamblea General. Quien fuere excluido de la Asociación sólo podrá ser readmitido después de un año contando desde la separación, previa aceptación del Directorio, que deberá ser ratificada en la Asamblea General más próxima que se celebre con posterioridad a dicha aceptación.

 

TÍTULO IX: Del Patrimonio

 

Artículo Cuadragésimo: El patrimonio de la Asociación estará formado por las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias, determinadas con arreglo a los estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; por el producto de sus bienes o servicios remunerados que preste; por la venta de sus activos y por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título.

Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la Asociación, no podrán por motivo alguno distribuirse a sus afiliados ni aún en caso de disolución, debiéndose emplear en el cumplimiento de sus fines estatutarios.

 

Artículo Cuadragésimo Primero:  La cuota ordinaria mensual será determinada por la Asamblea General Ordinaria anual, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a cero coma uno ni superior a diez unidades de fomento. Asimismo, la cuota de incorporación será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a cero coma uno ni superior a diez unidades de fomento. El Directorio estará autorizado para establecer que el pago de las cuotas ordinarias, se haga mensual, trimestral o semestralmente.  

 

Artículo Cuadragésimo Segundo: Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio, no pudiendo ser su valor inferior a cero coma uno ni superior a diez unidades de fomento. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que lo requieran las necesidades de la Asociación. No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria por mes.

Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que al objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.

 

TÍTULO X: De la Modificación de Estatutos, de la Fusión y de la Disolución de la Asociación

 

Artículo Cuadragésimo Tercero: La Asociación podrá modificar sus estatutos, sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptada por los dos tercios de los socios presentes.

 

Artículo Cuadragésimo Cuarto: La Asociación podrá fusionarse o disolverse voluntariamente por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptada por los dos tercios de los miembros presentes.

Acordada la disolución voluntaria, o decretada la disolución forzada de la Asociación, sus bienes serán entregados a la Fundación sin fin de lucro, con personalidad jurídica vigente denominada "Fundación Teletón", RUT 71238300-3, N° de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas 6339.

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